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Los Tres Mosqueteros Cripto Legales en USA

julio 19, 2025
Los Tres Mosqueteros Cripto Legales en USA
Los Tres Mosqueteros Cripto Legales en USA

Por Raymond Orta con Asistencia de IA

En el vasto y dinámico mundo de las criptomonedas, donde la innovación choca con la regulación, emergen tres valientes «mosqueteros» legales en Estados Unidos que prometen defender el futuro de los activos digitales. Inspirados en la clásica novela de Alexandre Dumas, el GENIUS Act, el CLARITY Act y el Anti-CBDC Surveillance State Act se posicionan como guardianes de la estabilidad, la claridad y la privacidad en el ecosistema cripto. Aprobados o avanzados en julio de 2025, estos proyectos de ley no solo marcan un hito en la legislación estadounidense, sino que también allanan el camino para un mercado más seguro y descentralizado. ¡Todos para uno, y uno para todos en la era blockchain!

1. GENIUS Act (Ley de Orientación y Establecimiento de Innovación Nacional para Monedas Estables de EE.UU.) – S.1582, promulgada como ley

Esta ley establece un marco regulatorio para monedas estables de pago (activos digitales que un emisor debe canjear por un valor fijo). Solo emisores permitidos pueden emitir monedas estables de pago para uso por personas en EE.UU., sujeto a excepciones y refugios seguros. Los emisores permitidos deben ser subsidiarios de instituciones depositarias aseguradas, emisores no bancarios calificados federales o estatales. Deben ser regulados por el regulador federal o estatal correspondiente. Pueden elegir regulación federal o estatal, pero la estatal está limitada a emisiones de $10 mil millones o menos.

Los emisores deben mantener reservas que respalden la moneda estable en una proporción de 1:1 usando moneda estadounidense u otros activos líquidos similares. Deben divulgar públicamente su política de canje y publicar mensualmente los detalles de sus reservas.

La ley especifica requisitos para reutilizar reservas, proporcionar servicios de custodia para monedas estables y autoridad de supervisión, examen y ejecución sobre emisores calificados federales. Permite a emisores extranjeros ofrecer monedas estables en EE.UU. a través de proveedores de servicios de activos digitales, sujeto a requisitos, incluyendo una determinación del Departamento del Tesoro de que están sujetos a regulaciones extranjeras comparables.

Las monedas estables de pago permitidas no se consideran valores bajo la ley de valores, pero los emisores están sujetos a la Ley de Secreto Bancario para fines de lavado de dinero y relacionados.

Texto completo traducido (compilado de secciones clave; el texto oficial completo tiene 48 páginas y está disponible en https://www.congress.gov/bill/119th-congress/senate-bill/1582/text): Sección Contenido Traducido Título Corto Esta Ley puede citarse como la “Ley de Orientación y Establecimiento de Innovación Nacional para Monedas Estables de EE.UU.” o la “Ley GENIUS”. Definiciones (1) AGENCIA BANCARIA FEDERAL APROPIADA.—El término “agencia bancaria federal apropiada” tiene el significado dado en la sección 3 de la Ley de Seguro de Depósitos Federales (12 U.S.C. 1813). (2) LEY DE SECRETO BANCARIO.—Incluye secciones relevantes de leyes federales sobre lavado de dinero. (3) JUNTA.—Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal. (4) CONTRALOR.—Oficina del Contralor de la Moneda. (5) CORPORACIÓN.—Corporación Federal de Seguro de Depósitos. (6) ACTIVO DIGITAL.—Cualquier representación digital de valor registrada en un libro mayor distribuido asegurado criptográficamente. (7) PROVEEDOR DE SERVICIOS DE ACTIVOS DIGITALES.—Persona que, por compensación, se dedica a intercambios o transferencias de activos digitales, excluyendo protocolos de libro mayor distribuido. (8) LIBRO MAYOR DISTRIBUIDO.—Tecnología donde los datos se comparten en una red creando un libro mayor digital público de transacciones verificadas. (9) PROTOCOLO DE LIBRO MAYOR DISTRIBUIDO.—Software ejecutable disponible públicamente desplegado en un libro mayor distribuido. (10) SUCURSAL FEDERAL.—Definido en la Ley de Seguro de Depósitos Federales. (Otras definiciones continúan hasta la 11, pero no están completas en fuentes disponibles). Sección 4: Supervisión (1) EN GENERAL.—No obstante ciertas secciones, un emisor de monedas estables de pago calificado federal aprobado por el Contralor se licencia, regula, examina y supervisa exclusivamente por el Contralor, con autoridad para emitir regulaciones para estabilidad financiera. (2) ENMIENDA CONFORME.—Modifica secciones existentes para incluir regulación de emisores calificados. Sección sobre Supervisión Estatal (ii) SUPERVISIÓN ESTATAL.—Un emisor calificado estatal supervisado por un regulador estatal que haya establecido un régimen prudencial para activos digitales antes de la fecha de promulgación, se presume aprobado para exención, a menos que se pruebe lo contrario. Prohibiciones (1) EN GENERAL.—Las monedas estables de pago no estarán respaldadas por la plena fe y crédito de EE.UU., garantizadas por el Gobierno, sujetas a seguro de depósitos o seguro de acciones. (A) EN GENERAL.—Será ilegal representar que las monedas estables están respaldadas por la plena fe de EE.UU. o sujetas a seguro federal. (B) PENALIDAD.—Violación considerada bajo secciones de ley existentes. (A) EN GENERAL.—Será ilegal comercializar un producto como moneda estable de pago a menos que se emita bajo esta Ley. (B) PENALIDAD.—Multa de hasta $500,000 por violación. Evitación de Duplicación (B) EVITACIÓN DE DUPLICACIÓN.—Un regulador federal primario evitará duplicación de exámenes y reportes. (C) CONSIDERACIÓN DE CARGA.—Solo solicitar exámenes similares a entidades similares. Fecha Efectiva La Ley entra en vigor 180 días después de su promulgación (18 de julio de 2025).

Nota: El texto completo incluye secciones sobre ejecución (Sección 8), exenciones, innovación anti-lavado de dinero, custodia, insolvencia e interoperabilidad (hasta Sección 20). Para el texto integral en inglés, consulta el enlace oficial. 2. CLARITY Act (Ley de Claridad del Mercado de Activos Digitales de 2025) – H.R.3633, aprobada por la Cámara pero pendiente en el Senado

Esta ley establece un marco regulatorio para commodities digitales (activos digitales que dependen de una cadena de bloques para su valor). La Comisión de Comercio de Futuros de Commodities (CFTC) regula transacciones de commodities digitales, incluyendo intercambios, brokers y dealers. Para calificar para comercio en un intercambio, la cadena de bloques debe ser madura o el emisor debe presentar informes. Exime commodities digitales en cadenas maduras de requisitos de registro de la SEC si las ventas anuales están por debajo de cierto monto.

Tabla de contenidos traducida (el texto completo es extenso; secciones clave incluidas): Título/Sección Contenido Traducido Título Corto Esta Ley puede citarse como la “Ley de Claridad del Mercado de Activos Digitales de 2025” o “Ley CLARITY de 2025”. Título I: Definiciones; Reglamentación; Registro Provisional Sec. 101. Definiciones bajo la Ley de Valores de 1933. Sec. 102. Definiciones bajo la Ley de Intercambio de Valores de 1934. Sec. 103. Definiciones bajo la Ley de Intercambio de Commodities. Sec. 104. Definiciones bajo esta Ley. Sec. 105. Reglamentaciones. Sec. 106. Registro para intercambios, brokers y dealers de commodities digitales; estatus provisional. Sec. 107. Disposiciones de ahorro de la Ley de Intercambio de Commodities y leyes de valores. Sec. 108. Requisitos administrativos. Sec. 109. Cooperación internacional. Sec. 110. Aplicación de la Ley de Secreto Bancario. Sec. 111. Implementación. Título II: Ofertas y Ventas de Commodities Digitales Sec. 201. Exención para ciertas transacciones en commodities digitales. Sec. 202. Ofertas y ventas de ciertos contratos de inversión que involucran commodities digitales. Sec. 203. Mejoras al proceso de exención de registro. Sec. 204. Requisitos para ciertas transacciones. Sec. 205. Certificación de revisión (incluye requisitos de informes post-madurez: descripción de esfuerzos en gobernanza descentralizada, alteraciones a la funcionalidad, uso de fondos, etc.). Sec. 206. Fecha efectiva. Título III: Mejoras a la Regulación de Valores Incluye elegibilidad de sistemas de comercio alternativo, operación, modernización de requisitos de registro, autoridad exentiva, registros adicionales con CFTC, exención de leyes estatales de valores para commodities digitales, exclusión para actividades de finanzas descentralizadas, tratamiento de actividades de custodia por instituciones bancarias, actividades de commodities digitales financieras, fecha efectiva, estudios sobre participación de adversarios extranjeros. Título IV: Registro para Intermediarios de Commodities Digitales en la CFTC Sec. 401. Jurisdicción de la Comisión sobre transacciones de commodities digitales. Sec. 402. Requerir merchants de comisiones de futuros usar custodios calificados. Sec. 403. Certificación y aprobación de comercio para commodities digitales. Sec. 404. Registro de intercambios de commodities digitales. Sec. 405. Custodios calificados de activos digitales. Sec. 406. Registro y regulación de brokers y dealers de commodities digitales. Etc. (hasta Sec. 415: Sentido del Congreso). Título V: Innovación y Tecnología para el Siglo XXI Sec. 501. Hallazgos; sentido del Congreso. Sec. 502. Modernización de la misión de la SEC. Sec. 503. Centro Estratégico para Innovación y Tecnología Financiera. Sec. 504. Codificación de LabCFTC. Sec. 505. Estudio sobre finanzas descentralizadas. Sec. 506. Estudio sobre tokens no fungibles. Sec. 507. Estudio sobre expansión de alfabetización financiera. Sec. 508. Estudio sobre mejoras en infraestructura de mercados financieros. Sec. 509. Estudio sobre uso ilícito de activos digitales. Sec. 510. Reglamentación sobre conflictos de interés.

Nota: El texto completo incluye definiciones detalladas (ej. blockchain como tecnología compartida en red con criptografía) y requisitos específicos. Para el integral en inglés, consulta https://www.congress.gov/bill/119th-congress/house-bill/3633/text. 3. Anti-CBDC Surveillance State Act (Ley Anti-Estado de Vigilancia CBDC) – H.R.1919, aprobada por la Cámara pero pendiente en el Senado

Texto completo traducido (esta ley es breve):

Esta Ley puede citarse como la “Ley Anti-Estado de Vigilancia CBDC”.

SECCIÓN 2. Prohibición a los bancos de reserva federal en relación con ciertos productos o servicios para individuos y prohibición de emitir directamente una moneda digital de banco central.

La Sección 16 de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. 411 et seq.) se enmienda agregando al final el siguiente párrafo nuevo:

“(18) PROHIBICIÓN DE CIERTOS PRODUCTOS O SERVICIOS Y PROHIBICIÓN DE EMITIR MONEDA DIGITAL DE BANCO CENTRAL DIRECTAMENTE A INDIVIDUOS.—

“(A) EN GENERAL.—Un banco de reserva federal no podrá—

“(i) ofrecer productos o servicios directamente a un individuo;

“(ii) mantener una cuenta a nombre de un individuo; o

“(iii) emitir una moneda digital de banco central, o cualquier activo digital que sea sustancialmente similar bajo cualquier otro nombre o etiqueta, directamente a un individuo.

“(B) En este párrafo, el término ‘moneda digital de banco central’ tiene el significado dado en la sección 10(11)(D).”.

SECCIÓN 3. Prohibición a los bancos de reserva federal de emitir indirectamente una moneda digital de banco central.

La Sección 16 de la Ley de la Reserva Federal, según enmendada por la sección 2, se enmienda aún más agregando al final el siguiente párrafo:

“(19) (A) Un banco de reserva federal no podrá ofrecer una moneda digital de banco central, o cualquier activo digital que sea sustancialmente similar bajo cualquier otro nombre o etiqueta, indirectamente a un individuo a través de una institución financiera u otro intermediario.”.

SECCIÓN 4. Prohibición a la Junta de Gobernadores con respecto a la moneda digital de banco central.

La Sección 10 de la Ley de la Reserva Federal (12 U.S.C. 241 et seq.) se enmienda insertando antes del párrafo (12) lo siguiente:

“(11) PROHIBICIÓN CON RESPECTO A LA MONEDA DIGITAL DE BANCO CENTRAL.—

“(A) EN GENERAL.—La Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal no podrá probar, estudiar, desarrollar, crear o implementar una moneda digital de banco central, o cualquier activo digital que sea sustancialmente similar bajo cualquier otro nombre o etiqueta.

“(B) POLÍTICA MONETARIA.—La Junta de Gobernadores del Sistema de la Reserva Federal y el Comité Federal de Mercado Abierto no podrán usar una moneda digital de banco central para implementar política monetaria, o cualquier activo digital que sea sustancialmente similar bajo cualquier otro nombre o etiqueta.

“(C) EXCEPCIÓN.—El subpárrafo (A) y las secciones 16(18)(A)(iii) y 16(19)(A) no se interpretarán para prohibir cualquier moneda denominada en dólares que sea abierta, sin permiso y privada, y que preserve completamente las protecciones de privacidad de las monedas y la moneda física de Estados Unidos.

“(D) DEFINICIÓN.—En este párrafo, el término ‘moneda digital de banco central’ significa una forma de dinero digital o valor monetario que es—

“(i) un pasivo directo del banco central; y

“(ii) accesible a través de cuentas o dispositivos digitales.”.

Para el texto integral en inglés, consulta https://www.congress.gov/bill/119th-congress/house-bill/1919/text.