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Impuestos y Criptos en Venezuela

Impuestos y Criptos en Venezuela

Impuestos y Criptos en Venezuela

Panorama Fiscal, Regulatorio y Operativo de los Criptoactivos en Venezuela (2024-2025)

Investigación Asistida por IA por Raymond Orta Martinez @Tecnoabogados Tecnoabogados.Net

1. Introducción: La Metamorfosis del Ecosistema Cripto Venezolano

El análisis de la situación fiscal y regulatoria de los criptoactivos en Venezuela para el periodo 2024-2025 revela una transformación estructural profunda, marcada por el tránsito desde un modelo de «Estado Promotor» —que visualizó en la tecnología blockchain una herramienta para la elusión de sanciones financieras internacionales— hacia un modelo de «Estado Fiscalizador y Restrictivo», enfocado en la captación de renta interna y el control de flujos de capitales. Esta mutación no es un fenómeno aislado, sino la respuesta institucional a una serie de crisis superpuestas: el colapso de la liquidez en divisas del Banco Central de Venezuela (BCV), la crisis de infraestructura del Sistema Eléctrico Nacional (SEN) y, fundamentalmente, el desmantelamiento de la trama de corrupción conocida como «PDVSA-Cripto», que descabezó a la autoridad regulatoria natural del sector.

Venezuela, que durante el quinquenio 2017-2022 se posicionó consistentemente en los primeros lugares de los índices globales de adopción de criptomonedas de Chainalysis, enfrenta hoy una paradoja regulatoria. Mientras la adopción ciudadana de activos como Tether (USDT) y Bitcoin (BTC) se mantiene robusta como mecanismo de cobertura contra la inflación y medio de pago transaccional, el marco jurídico se ha endurecido, volviéndose opaco y punitivo. La desaparición del criptoactivo soberano, el Petro (PTR), eliminó las zonas grises que permitían cierta flexibilidad fiscal, dejando a los actores económicos expuestos a la plena potencia de la legislación tributaria tradicional, reinterpretada para gravar la economía digital.

Este informe disecciona, con granularidad técnica y exhaustividad jurídica, las obligaciones tributarias vigentes (IGTF, ISLR, IVA, IGP), los deberes formales contables, la situación de la minería digital y los riesgos operativos derivados de los bloqueos digitales a plataformas de intercambio. El objetivo es proveer una hoja de ruta integral para empresas, asesores fiscales e inversionistas que deben navegar este entorno de alta incertidumbre y voracidad fiscal.

2. Marco Institucional: La Acefalía Regulatoria y la Intervención de la SUNACRIP

La arquitectura legal de los criptoactivos en Venezuela se construyó sobre la Ley del Sistema Integral de Criptoactivos y la creación de la Superintendencia Nacional de Criptoactivos y Actividades Conexas (SUNACRIP). Sin embargo, el estatus operativo de este ente rector es la variable crítica que define el panorama actual.

2.1. La Intervención Prolongada y el Silencio Administrativo

Desde marzo de 2023, la SUNACRIP se encuentra bajo control de una Junta Interventora designada por el Ejecutivo Nacional. Esta medida, tomada tras la detención de la plana mayor del organismo por irregularidades en la gestión de fondos petroleros, se ha extendido mediante decretos presidenciales sucesivos a lo largo de 2024 y 2025.1

La intervención ha generado un fenómeno de «parálisis regulatoria». Las funciones vitales de la superintendencia, tales como la emisión de licencias para exchanges, el registro de granjas de minería, la validación de proyectos de tokenización y la supervisión de cumplimiento, han cesado de facto. No obstante, esta parálisis no implica una desregulación del sector, sino un desplazamiento de la competencia fiscalizadora hacia otros entes del Estado, principalmente el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y los organismos de inteligencia financiera.

El silencio administrativo de la SUNACRIP crea un escenario de inseguridad jurídica extrema. Las empresas que operaban bajo licencias provisionales o que se encontraban en proceso de regularización han quedado en un limbo legal. Sin un ente que emita las renovaciones de las licencias de operación, los Exchanges y proveedores de servicios de pago operan bajo una tolerancia tácita que puede ser revocada en cualquier momento, transformando una actividad comercial lícita en un ilícito potencial de un día para otro.

2.2. El Desplazamiento del Poder Regulatorio

Ante la ausencia de directrices técnicas de la SUNACRIP, el SENIAT ha asumido el rol protagónico, interpretando la normativa cripto exclusivamente bajo la óptica de la recaudación. Esto ha llevado a una aplicación agresiva de las leyes tributarias existentes, donde la falta de una normativa específica actualizada (post-intervención) se suple con la discrecionalidad del fiscal actuante.

Esta dinámica implica que las consultas técnicas sobre el tratamiento de un criptoactivo (por ejemplo, si un stablecoin debe tratarse como divisa o como activo intangible) ya no se dirimen en mesas técnicas con la superintendencia especializada, sino en los tribunales tributarios o durante los procesos de fiscalización del SENIAT, donde prevalece el criterio de maximización de la renta fiscal.

3. El Fin de la Era del Petro: Implicaciones Fiscales y Contables

La liquidación definitiva del Petro (PTR) en 2024 marca el fin de la estrategia de «cripto-estatismo» venezolana. Su desaparición no es solo simbólica; tiene repercusiones tributarias directas y cuantificables para el sector privado.4

3.1. Liquidación y Derogación de Beneficios

Durante su vigencia, el Petro funcionó como el eje de un sistema de incentivos fiscales. Las operaciones pactadas y pagadas en Petros gozaban de exenciones en el Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) y, en ciertos periodos, de rebajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA). El objetivo era fomentar su adopción masiva.

Con la Gaceta Oficial que decreta la liquidación de los activos de la Tesorería de Criptoactivos y la conversión de los saldos de Petros a Bolívares, desaparece el único activo digital que gozaba de un estatus privilegiado («Soberano»). En consecuencia, para el ejercicio fiscal 2025, todos los criptoactivos (Bitcoin, Ethereum, USDT, USDC) son tratados fiscalmente como «moneda distinta a la de curso legal» o activos digitales foráneos, sin distinción ni beneficio alguno.7

3.2. Impacto en la Unidad de Cuenta

El Petro también servía como unidad de cuenta indexada para el cálculo de tasas, multas, capitales mínimos de constitución de empresas y sanciones administrativas. Su valor fluctuante, anclado teóricamente a la cesta petrolera, permitía al Estado mantener actualizados los valores fiscales en un entorno hiperinflacionario.

Con su eliminación, se ha observado una migración hacia el uso del Tipo de Cambio de la Moneda de Mayor Valor (TCMMV) publicado por el BCV (usualmente el Euro) como referencia para estas obligaciones. Esto simplifica el cálculo, pero elimina la «flexibilidad» que a veces otorgaba la opacidad en la cotización del Petro. Las multas ahora se indexan directamente a divisa dura, endureciendo el régimen sancionatorio para los contribuyentes que incumplan deberes formales relacionados con criptoactivos.

4. Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF): El Gran Recaudador

El Impuesto a las Grandes Transacciones Financieras (IGTF) se ha consolidado en 2024 y 2025 como la herramienta fiscal más potente y polémica aplicada al ecosistema de criptomonedas. Su reforma en 2022 extendió el hecho imponible para capturar las transacciones en divisas y criptoactivos realizadas fuera del sistema bancario tradicional, convirtiendo a los comerciantes en agentes de percepción forzosos.9

4.1. Análisis del Hecho Imponible Ampliado

La Ley de IGTF establece un gravamen sobre los débitos o pagos realizados por los contribuyentes. La novedad crítica para el sector cripto reside en la inclusión de los pagos realizados a Sujetos Pasivos Especiales (SPE) en moneda distinta a la de curso legal o en criptoactivos o criptomonedas diferentes a los emitidos por la República, sin mediación de instituciones financieras.

  • Sujeto Activo: El Estado Venezolano, a través del SENIAT.
  • Sujeto Pasivo (Contribuyente): La persona natural o jurídica que realiza el pago (el consumidor o cliente).
  • Agente de Percepción: El Sujeto Pasivo Especial (el comercio, la empresa proveedora) que recibe el pago.
  • Base Imponible: El monto total del pago realizado en criptoactivos.
  • Alícuota: 3%.

Escenario Práctico de Aplicación

Si una empresa de consultoría tecnológica (calificada como SPE) factura un servicio por un valor equivalente a 1.000 USDT y el cliente decide pagar mediante una transferencia directa de wallet a wallet (Binance Pay, Trust Wallet, Ledger), la operación se perfecciona fuera del sistema bancario nacional.

En este escenario, la ley obliga a la empresa consultora a percibir (cobrar adicionalmente) el 3% sobre el monto de la factura. El cliente debe transferir 1.030 USDT. La empresa retiene esos 30 USDT (o su equivalente en Bolívares al tipo de cambio oficial, según la práctica contable adoptada) y debe enterarlos al Tesoro Nacional quincenalmente.

4.2. La Trampa de la No-Deducibilidad

Una característica punitiva del IGTF es que no es deducible del Impuesto Sobre la Renta (ISLR). Para las empresas, esto significa que el IGTF pagado en sus propias compras a proveedores (cuando pagan en cripto) representa un costo puro que afecta directamente el margen de utilidad neta.

En una economía donde los márgenes están comprimidos por la competencia y la baja demanda, un impuesto transaccional del 3% en cada etapa de la cadena de suministro genera un efecto cascada que encarece el producto final en porcentajes significativamente mayores. Si un importador paga en USDT a su proveedor logístico (+3%), y luego vende al mayorista cobrando en USDT (+3%), y este al minorista (+3%), la carga fiscal acumulada distorsiona la estructura de costos.

4.3. Ausencia de Exoneraciones Vigentes (2024-2025)

Durante el periodo analizado, se vencieron los decretos presidenciales que otorgaban exoneraciones temporales a ciertas operaciones bursátiles y de remesas.8 Al no renovarse dichas exenciones, el principio de generalidad del tributo aplica con todo rigor.

Actualmente, no existe disposición legal que exima del pago de IGTF a los pagos en criptomonedas, independientemente de si se trata de wallets frías, exchanges centralizados o plataformas P2P. La única vía para evitar el IGTF del 3% legalmente es realizar el pago en Bolívares a través del sistema bancario nacional, donde la alícuota es del 0% (para transacciones en moneda nacional) o 2% (para débitos bancarios convencionales de SPE, aunque esta tasa suele aplicar a la cuenta del emisor, no como sobretasa a la divisa). El incentivo estatal es claro: forzar la conversión de cripto a fiat para bancarizar la operación.

4.4. Fiscalización y Clausuras

El SENIAT ha intensificado los operativos de fiscalización en comercios para verificar el cumplimiento del IGTF. Los fiscales revisan:

  1. Libros de Ventas: Cotejan las ventas declaradas con los medios de pago registrados.
  2. Máquinas Fiscales: Verifican que la máquina esté configurada para registrar pagos en «Divisa/Cripto» y que calcule el IGTF correspondiente.
  3. Cuadre de Caja: Buscan discrepancias entre el efectivo/cripto en posesión y lo facturado.

El hallazgo de pagos en Binance Pay o Zelle que no han sido facturados con la percepción del IGTF conlleva la clausura inmediata del establecimiento (cierre temporal) y multas que, al estar indexadas a la moneda de mayor valor, resultan onerosas. La clausura no solo afecta los ingresos por los días de cierre, sino que daña la reputación comercial y activa fiscalizaciones más profundas de ISLR e IVA.13

5. Impuesto Sobre la Renta (ISLR): Territorialidad y Valoración

El Impuesto Sobre la Renta (ISLR) grava el enriquecimiento anual neto y disponible. En el contexto de los criptoactivos, la complejidad radica en la determinación de la base imponible en una economía bimonetaria con alta inflación.9

5.1. Principio de Territorialidad y Renta Mundial

El sistema tributario venezolano es mixto:

  • Residentes y Domiciliados: Tributan sobre su Renta Mundial. Esto significa que un residente fiscal venezolano que obtenga ganancias por trading en una plataforma extranjera (ej. Kraken, con sede en EE.UU.) o por minería en la nube, está obligado teóricamente a declarar y pagar impuestos sobre esas ganancias en Venezuela.
  • No Residentes: Tributan solo sobre su renta de fuente territorial.

Para el trader o inversionista venezolano promedio, esto implica que las ganancias de capital obtenidas por la apreciación de Bitcoin o por arbitraje de criptomonedas forman parte de su enriquecimiento global gravable. La opacidad de las transacciones en blockchain dificulta la fiscalización, pero la norma legal obliga a la autoliquidación.

5.2. Valoración y Diferencial Cambiario

El aspecto más técnico y peligroso del ISLR para empresas con tenencia de criptoactivos es el impacto del diferencial cambiario. Dado que la contabilidad en Venezuela debe llevarse en Bolívares (aunque se permita una contabilidad bimonetaria auxiliar), los activos en moneda extranjera o criptoactivos deben revalorizarse al cierre del ejercicio fiscal según la tasa de cambio oficial.

Si una empresa adquirió 1 Bitcoin en enero a un precio de 40.000 USD (cuando el tipo de cambio era, hipotéticamente, 36 Bs/USD) y cierra su ejercicio en diciembre con el Bitcoin a 60.000 USD (y el tipo de cambio a 50 Bs/USD), se genera una doble ganancia:

  1. Ganancia por precio del activo: De 40k a 60k USD.
  2. Ganancia por devaluación del Bolívar (Diferencial Cambiario): El valor en libros en Bolívares se dispara.

La Ley de ISLR, a través del sistema de Ajuste por Inflación Fiscal, grava estas ganancias nominales. Esto puede resultar en que una empresa deba pagar impuestos sobre una «ganancia» en Bolívares que no se ha realizado (porque no ha vendido el Bitcoin), afectando severamente su flujo de caja. El criptoactivo se comporta como una partida monetaria protegida de la inflación, generando una renta gravable técnica muy alta.16

5.3. Tarifas Aplicables

  • Personas Jurídicas: Tarifa 2 (Art. 52 LISLR). Progresiva hasta el 34%. La mayoría de las empresas activas alcanzan rápidamente el tramo máximo del 34% debido a la erosión de la escala de la Unidad Tributaria.
  • Personas Naturales: Tarifa 1 (Art. 50 LISLR). Progresiva hasta el 34%. Al igual que con las jurídicas, los ingresos en cripto, al ser convertidos a Bolívares para la declaración, suelen ubicar al contribuyente en el tope de la tarifa.

No existe en Venezuela una tarifa reducida para ganancias de capital (como el 19-23% de España o el Capital Gains Tax de EE.UU.). El ingreso por cripto se suma a los salarios u honorarios profesionales y tributa a la tasa marginal máxima.18

6. Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la Sobretasa de Lujo

El tratamiento del IVA en operaciones con criptoactivos presenta una dualidad: el IVA ordinario y la alícuota adicional.9

6.1. Gravabilidad de las Operaciones

La venta de bienes muebles (ej. electrodomésticos, vehículos) y la prestación de servicios pagados con criptoactivos están plenamente gravadas por el IVA. La base imponible es el precio del bien. Si el pago se realiza en cripto, se debe calcular el contravalor en Bolívares a la fecha de la operación para determinar el débito fiscal.

6.2. La Alícuota Adicional (El Impuesto al Pago en Divisas)

La reforma de la Ley de IVA de 2020 introdujo una alícuota adicional que puede oscilar entre el 5% y el 25% para bienes y servicios pagados en moneda extranjera o criptoactivos distintos a los emitidos por la República.

Aunque la alícuota general es del 16%, si el Ejecutivo activa esta sobretasa (actualmente fijada administrativamente en ciertos rubros y condiciones), una compra en Bitcoin podría estar gravada con un IVA total de hasta el 41% (16% general + 25% adicional).

En la práctica de 2024-2025, la aplicación de esta sobretasa ha sido selectiva y focalizada en bienes suntuarios (bienes de lujo), debido a la complejidad técnica de adaptar las impresoras fiscales para discriminar automáticamente la alícuota según el medio de pago. Sin embargo, el riesgo latente para el comerciante es que, en una auditoría, el SENIAT recliquide los impuestos aplicando la sobretasa a todas las ventas reportadas en moneda extranjera/cripto, generando pasivos impagables.

7. Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP): La Tenencia Gravada

El Impuesto a los Grandes Patrimonios (IGP) grava la riqueza neta de los Sujetos Pasivos Especiales cuyo patrimonio sea igual o superior a 150.000.000 de Unidades Tributarias.9

7.1. Criptoactivos como Bienes Muebles Intangibles

La Administración Tributaria clasifica los criptoactivos como bienes muebles incorporales que forman parte del patrimonio del contribuyente. Al cierre del periodo de imposición (generalmente el 30 de septiembre de cada año), las personas naturales y jurídicas calificadas como SPE deben valorar todos sus activos, incluyendo sus tenencias en wallets frías, cuentas en exchanges y fondos de custodia.

7.2. Reglas de Valoración

La ley exige que los bienes se valoren según su precio de mercado corriente. Para los criptoactivos, esto implica tomar la cotización de cierre del activo (ej. precio de BTC en CoinMarketCap o Binance) al día del corte y convertirlo a Bolívares a la tasa oficial.

  • Alícuota: 0.25% sobre el patrimonio neto total.
  • Implicación: Incluso si un inversionista no vendió sus criptomonedas (HODL) y no obtuvo ganancias realizadas, debe pagar el 0.25% del valor de su portafolio anualmente. En un mercado alcista (Bull Market), el impuesto a pagar aumenta proporcionalmente al valor del activo.

La evasión de este impuesto es común debido a la dificultad del SENIAT para detectar wallets no declaradas (Non-Custodial Wallets). Sin embargo, para las empresas que cumplen con la normativa contable y reflejan sus activos en el balance, el pago es inevitable. La omisión de activos en la declaración de IGP se considera defraudación tributaria, con sanciones penales y pecuniarias del 200% al 500% del tributo omitido.

8. Normativa Contable: La Providencia 098-2019 y la Dualidad de Registros

La base de toda la fiscalización cripto en Venezuela descansa sobre la Providencia Administrativa N° 098-2019 emitida por la SUNACRIP, la cual establece los parámetros para el registro contable de operaciones con criptoactivos.23 A pesar de la intervención del organismo, esta norma no ha sido derogada y es exigida por el SENIAT.

8.1. El Mandato de la Contabilidad Dual

Venezuela es uno de los pocos países del mundo que exige legalmente una contabilidad dual para las operaciones cripto:

  1. Contabilidad Fiscal en Bolívares: Todos los registros deben expresarse en la moneda de curso legal para efectos de la declaración de impuestos (ISLR, IVA, IGTF).
  2. Registros Auxiliares en Criptoactivos: Las empresas deben mantener registros auxiliares que midan y reconozcan las transacciones en la criptomoneda original.

Originalmente, la norma enfatizaba el uso del Petro como unidad de medida secundaria. Con su desaparición, la práctica contable aceptada (Ven-NIF) se ha adaptado para registrar el «Valor Razonable» del criptoactivo específico utilizado (USDT, BTC, ETH).

8.2. Retos Operativos para el Contador

El cumplimiento de esta providencia impone una carga administrativa pesada:

  • Reconocimiento: ¿En qué momento se reconoce el activo? (Al minarse, al recibirse en la wallet, al confirmarse la transacción).
  • Medición: ¿Qué tasa de cambio utilizar para la conversión diaria? (La providencia remite a las tasas de los exchanges autorizados, pero ante la falta de estos, se usan referencias de mercado internacional ponderadas).
  • Presentación: Los estados financieros deben incluir notas revelatorias extensas sobre la exposición al riesgo de volatilidad de los criptoactivos y las políticas de custodia (claves privadas, multisig, etc.).

El incumplimiento de estos deberes formales (Art. 155 del Código Orgánico Tributario) es la causa más frecuente de multas durante las fiscalizaciones. El SENIAT suele solicitar los «Auxiliares de Criptoactivos» y, si la empresa no los lleva, se presume irregularidad en la contabilidad, facultando al fiscal para determinar los impuestos sobre base presunta.

9. El Sector de Minería Digital: Auge, Caída y Prohibición

El arco narrativo de la minería de Bitcoin en Venezuela es dramático. De ser promovida por el Estado mediante la creación de «Petro Zonas» y pools nacionales de minería, pasó a ser una actividad perseguida y criminalizada en 2024-2025.25

9.1. La Crisis Eléctrica como Detonante

La matriz energética venezolana, dependiente de la hidroeléctrica del Guri, ha sufrido un deterioro crónico por falta de inversión y mantenimiento. Los apagones masivos y el racionamiento eléctrico son frecuentes en el interior del país. En este contexto, el consumo intensivo de energía de las granjas de minería (ASICs) se convirtió en un chivo expiatorio político y técnico para la inestabilidad del sistema.

A mediados de 2024, el Ministerio de Energía Eléctrica ordenó la desconexión total de las granjas de minería, independientemente de su estatus legal. Operativos conjuntos de la Fuerza Armada y el Ministerio Público procedieron a la incautación de miles de equipos en estados clave como Carabobo, Bolívar y Aragua.

9.2. Estatus Legal: De la Regulación a la Clandestinidad

En 2025, la minería de criptomonedas en Venezuela se encuentra en una situación de ilegalidad fáctica.

  • Licencias Revocadas/Suspendidas: Las licencias otorgadas anteriormente por la SUNACRIP carecen de validez operativa ante la orden superior del Ministerio de Energía.
  • Riesgo Penal: La actividad se tipifica bajo delitos conexos como «hurto de energía eléctrica», «daños a la nación» y, en casos extremos, «legitimación de capitales» si no se puede demostrar el origen de los fondos para la adquisición de equipos.
  • Bloqueo de Pools: Se han reportado bloqueos a nivel de ISP hacia las direcciones IP de los principales mining pools (AntPool, F2Pool), intentando impedir técnicamente la conexión de los equipos que pudieran quedar operando clandestinamente.

9.3. Éxodo y Reconfiguración

La prohibición ha provocado la migración de capital y equipos hacia jurisdicciones más amigables. Empresas de minería venezolanas han reubicado sus operaciones en Paraguay (por el excedente de Itaipú) y El Salvador (por la política pro-Bitcoin de Bukele). El remanente de minería en Venezuela es ahora doméstico, de muy baja escala y clandestino, operando con alto riesgo y sin posibilidad de tributar o formalizarse.

10. Guerra Digital: Bloqueos a Exchanges y Restricciones de Acceso

En paralelo a la presión fiscal y física, el Estado ha desplegado un cerco digital («Firewall») para controlar el acceso a los mercados financieros no regulados.29

10.1. El Bloqueo de Binance y la Soberanía Financiera

El caso emblemático de 2024-2025 es el bloqueo de Binance. Esta plataforma no es solo un exchange en Venezuela; funcionaba como el mercado cambiario de facto del país. El precio del dólar en el mercado P2P de Binance dictaba los precios de la economía real, superando en volumen y relevancia a las mesas de cambio oficiales.

Para el gobierno, recuperar el control de la política cambiaria implicaba cegar este marcador. A través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), se ordenó el bloqueo de los dominios de Binance, así como de otras plataformas como AirTM, Coinbase y Kraken.

10.2. Mecanismos de Evasión y Cumplimiento (Compliance)

Los usuarios venezolanos han respondido masivamente adoptando el uso de VPNs (Redes Privadas Virtuales) y cambiando sus DNS a servidores públicos (Google 8.8.8.8, Cloudflare 1.1.1.1) para eludir la censura.

Sin embargo, esta solución tecnológica crea un nuevo problema de cumplimiento (Compliance):

  • Riesgo de Off-boarding: Los exchanges globales tienen sistemas automatizados que detectan el uso de VPNs. Si un usuario venezolano se conecta habitualmente desde una IP de Alemania o EE.UU. (vía VPN), puede activar alertas de seguridad o fraude.
  • Sanciones Internacionales: Venezuela sigue siendo un país sancionado por la OFAC (EE.UU.). Muchos exchanges prohíben explícitamente el servicio a residentes en Venezuela. El uso de VPN para enmascarar la ubicación viola los Términos de Servicio, dando pie al cierre unilateral de cuentas y congelamiento de fondos.32

Esto deja al usuario venezolano atrapado entre el bloqueo local y las restricciones internacionales, operando en una franja de alta vulnerabilidad.

11. Estrategia y Hoja de Ruta

El panorama de «Impuestos y Criptos en Venezuela» para el cierre de 2025 se define por la asimetría: altas obligaciones fiscales, nulos derechos regulatorios y elevados riesgos operativos.

11.1. Síntesis de Obligaciones

TributoEstatus 2025Impacto Estratégico
IGTF3% Plenamente VigenteEncarece transacciones, exige flujo de caja adicional. Riesgo de clausura por no percepción.
ISLRGravable (Tarifa Máx. 34%)Impacto severo por diferencial cambiario y ajuste por inflación.
IVA16% + Sobretasa PotencialRiesgo latente de aplicación masiva de la alícuota de lujo (25%).
IGP0.25% PatrimonioGrava la mera tenencia (HODL), desincentiva el ahorro visible en cripto.

11.2. Recomendaciones para el Contribuyente

  1. Formalización Defensiva: Es imperativo mantener la contabilidad dual al día. Aunque parezca burocracia inútil, es la primera línea de defensa en una fiscalización del SENIAT. Los libros auxiliares de criptoactivos deben coincidir con los movimientos en blockchain y con las declaraciones de IGTF.
  2. Evaluación de la Custodia: Ante el riesgo de IGP y la volatilidad regulatoria, las empresas deben evaluar la estructura de custodia de sus activos. El uso de wallets institucionales o estructuras off-shore (cumpliendo con precios de transferencia) puede ser necesario para mitigar riesgos patrimoniales, siempre dentro de la legalidad.
  3. Gestión de IGTF: Los comercios deben integrar el costo del 3% en sus estructuras de precios o incentivar el pago en Bolívares. Asumir el IGTF (no cobrarlo al cliente pero pagarlo al fisco) erosiona márgenes peligrosamente.
  4. Ciberseguridad y Conectividad: Las empresas que dependen de cripto para pagos internacionales deben contar con infraestructura de red robusta (VPN corporativas, IPs dedicadas) para mitigar el riesgo de bloqueos locales y bans de plataformas internacionales.

En definitiva, Venezuela ha dejado de ser un laboratorio de adopción estatal de criptomonedas para convertirse en un entorno hostil donde la supervivencia financiera depende de una gestión fiscal impecable y una adaptabilidad tecnológica constante. La era del «Lejano Oeste» cripto ha terminado; ha comenzado la era de la fiscalización extractiva.

Este reporte constituye un análisis experto basado en la normativa y situación fáctica vigente a finales de 2025. Dada la volatilidad del entorno jurídico venezolano, se recomienda la consulta permanente con asesores legales locales para la toma de decisiones específicas.

Works cited

March 2025 Update for Customers in Venezuela – Blockchain Support Center, accessed November 30, 2025, https://support.blockchain.com/hc/en-us/articles/19178084047388-March-2025-Update-for-Customers-in-Venezuela

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“Un fracaso más”: Ya no hay rastros en Venezuela del petro, la criptomoneda creada por Maduro – Voz de América, accessed November 30, 2025, https://www.vozdeamerica.com/a/no-hay-rastros-petro-economia-venezuela/7988819.html

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Gaceta Oficial N°41.800: Decreto #4.096 Venta y Pago de Servicios en Criptoactivos Soberanos Petro | PDF | Venezuela – Scribd, accessed November 30, 2025, https://es.scribd.com/document/444642790/Gaceta-Oficial-N-41-800-Decreto-N-4-096-Venta-y-Pago-de-Servicios-en-Criptoactivos-Soberanos-Petro

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¡Reforma del IGTF! Impuesto a las Transacciones en Divisas y Criptomonedas – Gálac, accessed November 30, 2025, https://galac.com/galac-blog/reforma-del-igtf-impuesto-a-las-transacciones-en-divisas-y-criptomonedas/

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¿Qué ocurrió en el entorno legal en Venezuela en 2024? – LEGA, accessed November 30, 2025, https://lega.law/que-ocurrio-en-el-entorno-legal-en-venezuela-en-2024/

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REGISTRO CONTABLE DE OPERACIONES Y HECHOS ECONÓMICOS EXPRESADOS CON CRIPTOACTIVOS – Travieso Evans, accessed November 30, 2025, https://www.traviesoevans.com/wp-content/uploads/2020/10/alerta-Reg-Contable-de-Oper-Hechos-Econ-Expresados-Con-Criptoactivos-espanol-diciembre-26-2019.pdf

Venezuela prohíbe la minería de criptomonedas en un desesperado esfuerzo por salvar su tambaleante red eléctrica | Yellow.com, accessed November 30, 2025, https://yellow.com/es/news/venezuela-prohibe-la-mineria-de-criptomonedas-en-un-desesperado-esfuerzo-por-salvar-su-tambaleante-red-electrica

Venezuela prohibió la minería de criptomonedas en todo el país – Ámbito Financiero, accessed November 30, 2025, https://www.ambito.com/economia/venezuela-prohibio-la-mineria-criptomonedas-todo-el-pais-n6001844

Venezuela prohibe minería de bitcoin pero no aclara si la medida es definitiva, accessed November 30, 2025, https://observatorioblockchain.com/bitcoin/venezuela-prohibe-mineria-de-bitcoin-pero-no-aclara-si-la-medida-es-definitiva/

¿Está muerta la criptominería en 2025? – B2BinPay, accessed November 30, 2025, https://b2binpay.com/es/news/is-crypto-mining-dead-in-2024

Venezuela impuso restricciones de acceso a Binance, X y varios sitios web – Bit2Me News, accessed November 30, 2025, https://news.bit2me.com/venezuela-impone-restricciones-de-acceso-a-binance

Binance enfrenta “restricciones de acceso” en Venezuela: se suma al bloqueo de X, accessed November 30, 2025, https://www.binance.com/ru-KZ/square/post/11993024014345

Denuncian bloqueo a Binance y Mercado Libre en Venezuela – Correo del Caroní, accessed November 30, 2025, https://correodelcaroni.com/sociedad/denuncian-bloqueo-a-binance-y-mercado-libre-en-venezuela/